Ya no quitan puntos por…
Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido, que antes podía costar 4 puntos.
Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50
por ciento o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor
salvo que se trate de autobuses urbanos e interurbanos, que antes podía
costar 4 puntos.
Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos
inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que
constituya un riesgo a la circulación a los peatones en los términos
que se determinen reglamentariamente, que antes podía costar 2 puntos.
Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano, que antes podía costar 2 puntos.
Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin
ajustarse a lo establecido reglamentariamente, que antes podía costar 2
puntos.
Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o
ciclomotores con las excepciones que se determinan reglamentariamente,
que antes podía costar 2 puntos.
Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante
para los otros usuarios de la vía, que antes podía costar 4 puntos.
En pocas palabras, los supuestos de pérdida de
puntos que desaparecen son aquellos que podían costar lo mínimo: 2
puntos. Esa cuantía se queda sólo para los excesos de velocidad menores. De ahora en adelante, la detracción comienza en 3 puntos.
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