¿Y por qué no se recortan la pensión los diputados y los altos cargos? 2 Febrero 10 - Madrid - E. L. Palomera / R. Carvajal
Un diputado con sólo once años de actividad tiene derecho a la pensión máxima que otorga el Estado.
Si usted nunca ha sido alto cargo de un Gobierno, ni ha formado parte de
una lista electoral, piénselo, quizá aún esté a tiempo. Es como para
pensarlo en estos tiempos en los que el Ejecutivo ha propuesto aumentar
la edad de jubilación hasta los 67 años. Y es que
la reforma no afecta, de momento, al sistema que rige para los parlamentarios y altos cargos,
que además de estarles permitido el cobro de varias pensiones de forma
simultánea, no tienen que cotizar, como el resto de los mortales, sus
últimos 15 años de vida laboral por el máximo de la base reguladora
para cobrar la pensión más alta del Estado. ¿No lo sabía? Pues, lea.
En lo que compete al llamado sistema de protección social y de
pensiones parlamentarias no hay fisuras. El modelo se aprobó por
unanimidad sin que ningún grupo pusiera objeción. Claro, se dijo
entonces que la regulación de las pensiones parlamentarias era para
«situar a los parlamentarios en un nivel equiparable a la media de los
países de nuestro entorno», como si los salarios de los españoles
fueran equiparables a los de nuestros países vecinos. También se alegó
la necesidad de que un diputado o senador pudiese alcanzar el límite
máximo de pensiones de la Seguridad Social.
El caso es que u
n parlamentario no está obligado a
cotizar 20 o 30 años para ser beneficiario de una pensión. Basta con
que haya estado sentado en el escaño 7 años. Con este tiempo
ya tiene derecho a cobrar una pensión siempre que haya cumplido los 65,
obtenido una jubilación anticipada con 60 o una declaración de
invalidez permanente. Aunque no alcancen el máximo de percepción de
pensiones públicas, el Congreso o el Senado abona la diferencia.
Si el diputado o senador ha estado entre siete y nueve años de mandato, le corresponde el 80% de la pensión máxima mientras que
si ha ejercido la actividad parlamentaria entre nueve y once años, recibirá el 90% de la máxima. Si ha estado
más de once años de mandato, tendrá derecho al 100% de la pensión máxima.Además, el diputado o senador que en el momento de su cese haya
cumplido 55 años, no tiene por qué trabajar nunca más, pues la Cámara
seguirá pagando su Seguridad Social hasta completar el periodo de
cotización necesario para causar el derecho a la pensión de jubilación.
Pero no sólo de pensiones viven los diputados. Tienen además derecho a un finiquito cuando
dejan de serlo. Y es que los que causan baja por disolución de las
Cámaras perciben una «indemnización de transición» en un pago
equivalente a una mensualidad de la asignación constitucional –entre
3.800 y 5.200 euros al mes– por cada año de mandato parlamentario y
hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. Por si fuera poco, las
Cortes pagan a sus diputados y senadores un plan de previsión social
que corresponde al 10% de su asignación.
Privilegios que nadie ha dicho, hasta ahora, que vayan a revisarse. Lo
más que pudimos escuchar ayer, y con poco entusiasmo, fue una
declaración de José Blanco, que se mostró abierto a cualquier revisión
que «garantice más equidad». Idéntica pasión puso Soraya Sáenz de
Santamaría, que no dijo ni sí ni no. No es lo mismo predicar, que dar
trigo, claro.
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